ESTATUTOS FVL
ART. 8 FUNCIONES.
1. Corresponden con carácter
exclusivo a la Federación las siguientes funciones:
a) Calificar, organizar y
autorizar las competiciones oficiales de ámbito
autonómico o inferior de sus
modalidades o especialidades deportivas, salvo las que
realicen los entes públicos
con competencias para ello.
b) Expedir las licencias
federativas.
c) Emitir el informe
preceptivo para la inscripción de los clubes deportivos y las
secciones deportivas en el
Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat
Valenciana.
respondiente para la
celebración de las competiciones oficiales españolas e
internacionales que se
celebren en el territorio de la Comunitat Valenciana.
e) Representar a la Comunitat
Valenciana en las actividades y competiciones
deportivas oficiales de su
modalidad, en los ámbitos autonómico, estatal y, en su
caso, internacional.
f) Elaborar y ejecutar, en
coordinación con el órgano competente en materia de
deporte y con las
federaciones deportivas españolas, los planes de preparación de
deportistas de élite y alto
nivel.
g) Colaborar con el órgano
competente en materia de deporte en la elaboración
de la relación de los
deportistas de élite.
h) Colaborar en los programas
deportivos del órgano competente en materia de
deporte.
i) Ejercer la potestad
disciplinaria, colaborar con el Tribunal del Deporte de la
Comunitat Valenciana y
ejecutar las órdenes y resoluciones de este.
j) Designar a los y las
deportistas de su modalidad deportiva que hayan de
integrar las selecciones
valencianas.
k) Asumir las modalidades y
especialidades deportivas que le adscriba el órgano
competente en materia de
deporte, en atención a criterios de interés deportivo general.
l) Tutelar y amparar las
nuevas modalidades o especialidades deportivas que
surjan del desarrollo de su
deporte, propuestas por la asamblea general de la
Federación y aprobadas por el
órgano competente de la administración deportiva.
m) Solicitar al Registro de
Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana la
suspensión de la inscripción
en el citado registro de aquellas entidades deportivas no
adscritas a la Federación.
2. También le corresponden
las siguientes funciones, con carácter no exclusivo:
a) Promover el deporte y
velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y
reglamentarias de carácter
deportivo.
b) Colaborar con la
administración autonómica en los programas de formación
de personal técnico y
entrenador.
c) Organizar concentraciones
y cursos de perfeccionamiento para sus diferentes
estamentos deportivos.
d) Colaborar con la
Generalitat en la prevención, control y represión en la
utilización de sustancias y
grupos farmacológicos prohibidos y métodos no
reglamentarios en el deporte.
e) Velar por el cumplimento
general de la normativa que les sea de aplicación,
con especial atención a las
materias de transparencia, igualdad de género,
integración, equidad,
protección y salud de las personas en todos sus niveles y
funciones.
f) Colaborar con las administraciones
públicas en la prestación de servicios
públicos de carácter
deportivo para la ciudadanía.
g) Colaborar con las
administraciones públicas en la gestión de instalaciones
deportivas.